Es hora de aplicar realmente el Principio de No Penalización a las víctimas de trata de seres humanos
Con motivo del Día Mundial contra la Trata de Seres Humanos, la Fundación de Solidaridad Amaranta, junto a La Strada International (LSI), ha publicado un informe de evaluación sobre la aplicación del Principio de No Imposición de Penas y Sanciones en el ámbito de la trata de seres humanos, basado en el análisis de casos. El informe examina 28 casos de once países europeos para analizar hasta qué punto los actores clave estatales aplican realmente el principio. Los resultados pintan un panorama desolador.
El Principio de No Penalización pretende proteger a las víctimas de la trata de seres humanos, garantizando que no sean sancionadas por los delitos que cometieron como consecuencia de la situación de trata vivida. También pretende protegerlas de otros daños y ofrecerles asistencia. Pero el principio rara vez se aplica en la práctica, a pesar de que existen normas jurídicamente vinculantes sobre el mismo a nivel internacional y europeo, junto con la adopción de normativa específica en la legislación nacional de varios países. Las entidades especializadas seguimos observando que se dan diversas interpretaciones (a menudo contrapuestas) de dicha legislación, una falta general de concienciación entre los profesionales del Derecho sobre lo que implican y una serie de graves deficiencias en su aplicación.
Por ejemplo, hay muchos casos que no llegan a los agentes especializados pertinentes (como los profesionales del Derecho y las ONG de lucha contra la trata), lo que significa que las víctimas siguen sin ser identificadas y a menudo son castigadas por actos delictivos que fueron obligadas a cometer por sus tratantes. Nuestro informe ilustra que, incluso cuando participan ONG especializadas, la aplicación del Principio de No Penalización es deficiente. De hecho, nuestro análisis reveló que sólo ocho de 28 casos aplicaron con éxito el principio; sólo en dos de los ocho el principio se aplicó en el primer contacto de la víctima con las autoridades, y sólo en un caso se aplicó correctamente el principio.
Cuatro casos afectaron a menores de edad y algunos casos se refieren a personas que fueron objeto de trata cuando eran menores, pero que no fueron identificadas como víctimas hasta mucho después de alcanzar la edad adulta. En estos casos, a las víctimas se les suelen negar sus derechos y las autoridades las consideran culpables de las infracciones o delitos cometidos. Esta experiencia suele provocar graves traumas, con consecuencias a largo plazo y de gran alcance para su desarrollo futuro y su salud mental y física.
Desgraciadamente, España no es una excepción. El pasado 21 de diciembre de 2023 vimos con preocupación cómo el Tribunal Supremo anulaba la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que confirmaba, a su vez, la sentencia de 22 de junio de 2020 de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 3ª). Dicha sentencia, recaída en primera instancia, había aplicado muy acertadamente el Principio de No Penalización, previsto en el Art. 177 bis.11 de nuestro Código Penal, ante un caso de trata de seres humanos con finalidad de criminalidad forzada para el tráfico de drogas, al considerar que existían indicios suficientes para considerar que estábamos ante una víctima que había sido captada por sus tratantes aprovechándose de su situación de extrema vulnerabilidad en su país de origen.
Incidimos en que ha llegado el momento de aplicar realmente el Principio de No Penalización a las víctimas de la trata de seres humanos. Debería aplicarse a todas y cada una de las infracciones civiles, administrativas o penales. La Directiva Europea de lucha contra la trata de seres humanos, que ha sido recientemente modificada, ha ampliado ahora la aplicación del Principio de No Penalización a ámbitos que van más allá de los delitos penales, lo cual es un avance positivo. Pero esto no es suficiente. Debe existir una obligación clara e inequívoca para los Estados de adoptar disposiciones penales específicas y directrices de enjuiciamiento que garanticen que el principio se interpreta y aplica correctamente. Su aplicación debe ser incondicional e inequívoca, e independiente del deseo o la capacidad de las víctimas de cooperar con las investigaciones penales, los procesos y los juicios. Cuando proceda, además, deberán eliminarse los antecedentes penales y las multas.
Hacemos un llamamiento a todos los actores clave para que intensifiquen su apoyo a las víctimas de la trata de seres humanos, fomentando colaboraciones intersectoriales aún más sólidas y garantizando que todos los implicados en la lucha contra la trata de seres humanos sepan cómo interpretar y aplicar correctamente el principio.
Documento de incidencia «El Principio de No Penalización»
Informe explicativo «El Principio de No Penalización»